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Al escribir el artículo; no pude dejar este comentario en cualquier sitio. Soy enfermera de una Terapia Intensiva y he presenciado el desenlace de muchísimos pacientes. Quiero dejarles esta reflexión: ″Siempre recuerden que el óbito al que estamos preparando se le debe todo el respeto y dignidad. El fallecido fue una persona que no sabemos nada de su vida; pudo ser un padre de familia, abuelo, un hijo…con una historia, con una vida….y merece nuestro mayor respeto″.
Los pacientes fallecidos por COVID-19, todavía pueden contener virus vivos en los pulmones y otros órganos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generan aerosoles de partículas pequeñas.
Aunque no hay evidencia sólida hasta la fecha del riesgo de infección a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, de acuerdo a lo observado para otros virus respiratorios y por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos.
Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II según lo establecido en el documento de Manejo Seguro de cadáveres del Ministerio de Salud de la Nación (Categorización de infecciones en cadáveres según riesgo de contagio y modo de transmisión).
Antes de proceder al traslado del cadáver, debe permitirse el acceso de los familiares para una despedida sin establecer contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material restringiendo a los más próximos y cercanos. Las personas que entren deben tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, siendo suficiente una bata desechable, unos guantes y una mascarilla quirúrgica.
Se recomienda no realizar autopsia a los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, ya fuesen casos clasificados como caso en investigación, probable o confirmado, salvo indicaciones clínicas fundamentadas.
En nuestro país en ocasión de la Pandemia por Gripe A, en aquellas circunstancias en que se produjeron fallecimientos con diagnóstico de certeza o sospechosos de Influenza A H1N1, y que no hubiera indicios de criminalidad, la práctica de autopsia no fue obligatoria, apoyando la medida la Resolución 946/09 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todo el personal deberá utilizar un equipo de protección individual que consistirá en:
El personal de la funeraria debe ser informado que se trata de un cadáver de una persona fallecida por COVID-19. Las personas que realicen estas actuaciones deberán aplicar medidas de protección similares a las recomendadas para el personal sanitario que atiende a pacientes de COVID-19.
Se debe informar al personal de la funeraria si el paciente fuese portador de estimuladores cardiacos (marcapasos) u otros aparatos a pilas. Se recomienda limitar al mínimo imprescindible las actuaciones sobre el cadáver, ejemplo extracción de marcapasos.
No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.
La disposición final de los cuerpos puede tener cuatro destinos de acuerdo con los ritos religiosos, las costumbres del lugar y/o las disposiciones judiciales emanadas de la autoridad competente, a saber:
La inhumación, que resulta ser el fin más buscado en caso de fallecimientos individuales, múltiples y masivos, debe cumplir con algunas normas básicas, en especial la de identificación y registro de las tumbas, aislamiento de los predios, cumplimiento de normas de salud pública y de procedimientos de bioseguridad y respeto a los principios de diversidad y no discriminación.
El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) señaló, en primera instancia, que el riesgo de contagio durante buena parte del manejo de estos cadáveres es “alto” y que debe ser realizado siempre por grupos de dos personas debidamente protegidos con las mismas herramientas que utiliza el personal médico para tratar pacientes de Covid-19.
En caso de tratarse de una situación dentro de una vivienda, luego de retirado el cuerpo, los familiares deben:
Los encargados por parte de la funeraria deben colocarse los elementos de protección personal según el protocolo y “antes de entrar al edificio” ya que “todos los ambientes y personas presentes implican riesgo de contagio” y se les recomienda evitar el uso de celular, beber, comer y / o fumar en cualquier momento del operativo.
Un artículo publicado en la Revista Internacional de Enfermedades Infecciosas analiza un tema inusual con respecto a la infección por Covid-19, a saber, la persistencia del virus en los fallecidos.
El genoma del SARS-CoV-2 se descubrió en ciertos órganos de un cadáver exhumado un mes después de su muerte. Sin embargo, todavía hoy nadie puede responder a la pregunta: “¿Cuánto tiempo puede persistir el virus en el cuerpo de una persona fallecida?”.
La presencia de fragmentos genómicos no es suficiente por sí sola para concluir que existe un riesgo infeccioso, porque el virus no está necesariamente vivo. Como todo virus envuelto, la temperatura y la humedad son factores que influyen en su supervivencia.
El cuerpo en cuestión había sido enterrado en un ataúd de zinc. Los órganos eran claramente identificables y estaban relativamente bien conservados. Según los autores, la cantidad de virus detectada en un cadáver dependería tanto de los órganos y tejidos infectados como de las condiciones del entierro.
Se analizaron los pulmones, el corazón y los riñones para detectar la presencia del virus. Se han identificado genomas virales tanto en los pulmones como en el corazón, pero no en los riñones. El virus detectado no estaba vivo. Por tanto, los autores concluyeron que el SARS-CoV-2 podría mantenerse en los tejidos a una temperatura de 20°C a pesar de la lisis celular y durante un período de 30 días.
Tanto las recomendaciones para el personal de la funeraria y cementerio como para los deudos emitidas por el EAAF se pueden descargar completas en https://eaaf.org/el-eaaf-lanza-guias-practicas-para-el-manejo-de-cuerpos-asociados-a-covid-19-en-argentina/
Última actualización: [ 10/01/2024 ]
Esta publicación fue modificada por última vez el 10/01/2024 18:16
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