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La intimidad representa todo aquello que cada ser humano guarda en el interior de su ser y en el caso de ser compartido, es con personas muy cercanas, entre la intimidad y la privacidad se produce una dupla que pretende finalmente resguardar todos aquellos datos personales que un individuo no desea que se conozcan.
Según la definición de diversos autores; el concepto de intimidad es:
Según lo señalado por Bertran, el derecho a la intimidad y la privacidad incluye todo aquello que una persona no quiera dar conocer, lo mismo puede ser desde su dirección, información de salud, religiosa, cultural, etc.
Ahora bien no es lo mismo intimidad, confidencialidad y secreto, a continuación se pueden observar definiciones de diversos autores:
Según la definición de diversos autores; el concepto de confidencialidad es:
La historia del secreto se remonta a la época de la edad media, en la cual las comunicaciones eran selladas con lacre y se respetaba el deber del sigilo, proveniente del latín Sigilum, sello. (Bertran et al. 2009).Las primeras aplicaciones del término intimidad hacen referencia al lugar más escondido o privado del interior de un ser humano.
El personal de enfermería puede encontrarse en una verdadera contrariedad, entre lo aprendido en los preceptos de ética y sobre el deber moral del enfermero hacia su paciente. Existe la obligación de registrar todos sus actos, atendiendo así los requerimientos establecidos en los cuales se comparan y establecen mejoras en los esquemas de atención, sin embargo, este tipo de ejercicio puede dejar expuesta la información a muchas personas. (Garces, 2004; Cercos, 2004).
El registro da origen a varios aspectos, muestra la labor del enfermero ante grupos de trabajo en búsqueda de confirmar si los planes de trabajo son los correctos e indicados para cada situación, pero puede dejar expuesto al paciente. Por otra parte, el enfermero debe proporcionar solo la información suficiente o requerida en el caso de acciones legales de un paciente y conservar aquella información que no sea de interés en el caso. (Bertran et al. 2009).
El secreto profesional queda consagrado en el Código de enfermeras de la American Nurse Association, artículo N°2, éste plantea:“…La enfermera debe salvaguardar los derechos del paciente, de hacer privada la información de naturaleza confidencial juiciosamente protegida…” (Lescaille, 2007), a pesar de estar contemplado y escrito este precepto, hay situaciones en las que se dificulta mantener la información, en algunos casos porque pueden afectar a otras personas de manera directa.
En un estudio realizado en profesionales de enfermería se encontró que se presenta un dilema entre el deber profesional y el actuar desde una perspectiva moral y humana, los autores prepararon un instrumento en el cual se planteaban 10 situaciones, en las cuales debía prevalecer el secreto profesional, la información se obtuvo desde la línea de conexión paciente -personal de salud, de los 35 profesionales entrevistados el 100% expuso lo difícil de guardar la información con respecto a los pacientes VIH, de sus familiares, y otras situaciones en las que se generan conflictos para resguardar el secreto. Dentro de esas situaciones las mas frecuentes son: el maltrato infantil con 94% y la drogadicción en los adolescentes con 77%. (Areosa et al. 2003).
Según la definición de diversos autores; el concepto del secreto profesional es:
Podemos concluir que el secreto profesional está implícito en el devenir de lo ético, como la protección de los datos íntimos expresados bajo la confidencialidad y fé del paciente hacia el equipo de salud.
Cuando un profesional de la salud no tiene en claro los conceptos y alcances del secreto profesional dentro del contexto ético, se puede incurrir en faltas a la dignidad y moral del paciente. En nuestras manos queda la importancia de resaltar nuestros deberes y los derechos fundamentales de nuestros pacientes.
Una vez expuesta la diferencia entre conceptos y la importancia de salvaguardar la información sensible de cada paciente, surge una interrogante; ¿En qué casos se está violentando la intimidad y la confidencialidad de la información?, y esto ocurre en los siguientes casos:
Capitulo 7 del secreto profesional, Artículos:
101.- Vista la Ley 25.326/2000 (habeas data), sus prescripciones deberán ser tenidas en cuenta, especialmente en la protección de Datos Sensibles y oportunamente se incorporarán normas de conducta específicas dentro del presente Código.
102.- El secreto profesional es un deber ético que en el miembro del Equipo de Salud nace de la esencia misma de su profesión y se relaciona con el respeto a la libertad del paciente. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del profesional y la dignidad de la Medicina exigen el secreto.
103.- Es tal su importancia que configura una obligación, cuya violación sin causa justa está calificada como delito en el Código Penal. No es necesario publicar el hecho para que exista revelación. Alcanza con la confidencia a una persona aislada.
104.- El Equipo de Salud tiene el deber y el derecho de guardar secreto sobre todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional. Deberá ser lo suficientemente discreto como para que nada pueda ser descubierto tanto directa como indirectamente.
105.– En los casos de embarazo o parto de una soltera menor, el médico debe guardar silencio. La mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada comunique sobre su situación a personas mayores de su familia.
106.– El secreto profesional obliga a todo el Equipo de Salud que concurre en la atención del enfermo. La muerte del enfermo no exime a los miembros del Equipo de Salud del deber del secreto.
107.– El profesional sólo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, tratamiento o pronóstico de un paciente a él mismo o a sus allegados más inmediatos. Solamente procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente o de sus allegados más inmediatos si aquél no estuviese en condiciones de decidir en forma autónoma.
108.– Cuando ocurren situaciones de carácter institucional que representan una imprescindible necesidad, y por expreso pedido de la autoridad profesional competente, el miembro del Equipo de Salud tratante podrá revelar información de su paciente al colega que la solicita, preferentemente en forma personal o por escrito bajo sobre cerrado.
109.– Los cambios en la organización de la medicina asistencial y las exigencias gremiales-sindicales no pueden configurar excusas para revelar diagnósticos y certificaciones que violan generalmente el secreto profesional. Sin embargo, los requerimientos para justificar especialmente licencias por enfermedad harían necesaria la redacción de una normativa legal por parte de la autoridad competente.
110.– El miembro del Equipo de Salud, jefe del equipo o del centro o servicio sanitario, es responsable de establecer los controles necesarios para que no se vulnere la intimidad y confidencialidad de los pacientes que estén acogidos en él.
111.– Cuando un miembro del Equipo de Salud se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios se limitará a señalar las prestaciones realizadas, siendo circunspecto en la información del diagnóstico y naturaleza de las afecciones reservándose para exponer detalles ante los peritos profesionales designados.
112.– Si el miembro del Equipo de Salud considera que la notificación del diagnóstico en un certificado perjudica al interesado, debe notificárselo y aceptar su decisión al respecto.
113.– El alcoholismo, otras toxicomanías y las enfermedades de transmisión sexual, por considerarse enfermedades de carácter social, obligan a los miembros del Equipo de Salud a defender a sus pacientes a través del secreto profesional, siempre que ello no represente un perjuicio real y demostrable para el paciente, para una tercera persona o para la comunidad.
114.– Constituye violación de normas del secreto médico, hacer referencia a casos clínicos identificables, exhibir fotografías de sus pacientes en anuncios profesionales o en la divulgación de asuntos médicos en programas de radio, televisión, a través del cine o en artículos, entrevistas o reportajes en diarios, revistas o cualquier otro medio de difusión de carácter no médico.
115.– Cuando la información sobre la salud del paciente debe ser notificada a sus familiares, la prudencia y la responsabilidad ética del miembro del Equipo de Salud, en relación al secreto profesional, son de particular importancia.
116.– El Médico y los otros miembros del Equipo de Salud quedan relevados de guardar el secreto profesional en alguna de las siguientes circunstancias:
Última actualización: 10/01/2024
Esta publicación fue modificada por última vez el 10/01/2024 04:46
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¡Hola a todos! 🌟😄 Acabo de leer este interesante artículo sobre intimidad, confidencialidad y secreto profesional, y me pareció muy informativo y relevante. 👍📚
La intimidad es algo realmente especial, ¿verdad? Es como esa caja fuerte secreta dentro de nosotros que solo compartimos con las personas más cercanas. 🤫🔒 Es como tener un universo propio, lleno de elementos culturales, religiosos y valores que nos definen como individuos. Es como tener un jardín secreto donde cultivamos nuestras pasiones y creencias. 🌷🌺