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Tanto los psicotrópicos (Sustancias comprendidas en la Ley Nac. 19.303); como los estupefacientes (Sustancias comprendidas en la Ley Nac. 17.818); precursores y sustancias químicas se rigen bajo un listado numerado del I al IV.
Psicotrópicos: son cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).
Psicofármacos: son productos farmacéuticos compuestos por sustancias psicotrópicas, utilizados como objeto de tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.
De Uso Prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (art. 3º-Ley 19.303)
Ejemplo de sustancias:
Se compran con Vales Oficiales Venta o dispensa con Receta Oficial (Venta Bajo Receta Archivada).
Se debe dar asiento en el Libro de Psicotrópicos, entrada y salida y anotar en el Libro Recetario².
Las Recetas Oficial por Triplicado para la prescripción de los Psicotrópicos Lista II, por parte de los médicos, son iguales que las utilizadas para prescribir Estupefacientes.
Se encuentran los siguientes fármacos:
Se adquieren con Vales Oficiales Venta o dispensa con Recetario Rosa¹ (Venta Bajo Receta Archivada).
Se debe asentar en el Libro de Psicotrópicos, entrada y salida; y anotar en el Libro Recetario².
Algunos de los fármacos más conocidos:
Lista IV:
Se compran con factura diferenciada del resto de los medicamentos.
Venta o Dispensa con Recetario Rosa¹ (Venta Bajo Receta Archivada).
Anotar en el Libro Recetario².
Dentro de esta lista los más conocidos son:
Los Recetarios Rosa, poseen sistema de seguridad ubicado sobre el margen superior izquierdo de la Receta que consiste en las letras “ MS “ en sistema de “letras de agua”, visibles con las lámparas UV (luz ultravioleta) con las que se puede detectar si la receta es apócrifa.
Estupefacientes: son todas las sustancias psicotrópicas, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.) actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.
La Ley Nac. 17.818 establece que las condiciones de venta de los estupefacientes (dispensa al público) incluidos en las Listas I y los de Lista II, que superen las concentraciones establecidas en la Lista III, deben ser dispensados con RECETA OFICIAL ARCHIVADA.
La comercialización de Estupefacientes incluidos en las Listas I, II y III entre Droguerías y Laboratorios, o entre estos y Farmacias, se realiza por intermedio de Vales Oficiales (art. 14º Ley de Estupefacientes 17.818).
La dispensa de Estupefacientes por parte de las Farmacias se realiza de la siguiente forma:
Compra con Vales Oficiales.
Venta o dispensa con Receta Oficial (Venta Bajo Receta Archivada)
Se debe dar asiento de entrada y salida en el Libro de Estupefacientes y anotar en el Libro Recetario².
Compra con Vales Oficiales
Venta o dispensa con Receta Oficial (Venta Bajo Receta Archivada)
Dar asiento de entrada y salida en el Libro de Estupefacientes y anotar en el Libro Recetario².
Las Recetas por triplicado que utilizan los médicos para prescribir Estupefacientes incluídos en la Lista I y II, son iguales que las utilizadas para prescribir Psicotrópicos Lista II.
Pertenecen a la Lista II:
*Nota: Se incluyen en la Lista II las especialidades medicinales que contienen Hidrocodona (dihidrocodeinona) sola o asociadas con clorfenamina u otras sustancias).
Compra con Vales Oficiales.
Venta con Recetario Rosa (Decreto Prov. 3321/95) Venta Bajo Receta Archivada. Dar asiento de entrada y salida en el Libro de Estupefacientes y anotar en el Libro Recetario².
Están incluidos en este listado, los preparados de las drogas, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el Estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y que su contenido de estupefaciente no sean superior a 100 mg. por Unidad Posológica y el concentrado no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos.
También se incluyen en la Lista III, aquellos preparados que contengan estupefacientes pertenecientes a las listas anteriores y que tengan las siguientes características:
La droga Dextropropoxifeno, está incluida en la Lista II de Estupefacientes, pero cuando el producto no supera los 135 mg. por unidad de dosificación, el medicamento que la contiene, se ubica en la Lista III, (Disp.Anmat 4861/96) pero la comercialización entre el laboratorio y la droguería, o entre alguno de ellos y la farmacia, SIEMPRE SE DEBE REALIZAR POR INTERMEDIO DE VALES OFICIALES.
Las drogas que corresponden a la Lista III son:
USO PROHIBIDO –(Los estupefacientes incluidos en la Lista IV son de uso prohibido según art. 3º de la Ley Nac. 17.818).
Corresponden a la Lista IV:
Nota:
El gobierno nacional promulgó la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo de 2019.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también permitirá gracias a la ley la importación de aceite de cannabis y sus derivados, “cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente”.
Listado publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.856 de fecha 2 de marzo del año 2010. Se mencionan solo los mas conocidos:
La totalidad de las drogas ilícitas requieren del uso de productos químicos para ser refinadas desde la planta que les da origen hasta su forma final (drogas orgánicas) o son, directamente, el producto de una síntesis química entre distintos componentes inorgánicos (drogas sintéticas o de diseño).
La cocaína, por ejemplo, es un alcaloide que se encuentra puro dentro de la hoja de coca (en una proporción del 0,5 al 1,5 %), de la cual es extraído en un proceso que involucra varios productos químicos (ácido sulfúrico, acetona, permanganato de potasio, etc) hasta arribar al producto final que es la cocaína en polvo (clorhidrato de cocaína) que se vende a los consumidores, con la “pasta base” como paso intermedio.
Algo similar ocurre con la Heroína, que es extraída de la planta de la amapola utilizando principalmente anhídrido acético.
En las drogas sintéticas, en cambio, los precursores químicos son también materias primas, ya que el proceso productivo no involucra sustancias orgánicas: es puramente químico.
El Decreto Nac. 1161/2000 modificatorio del Decreto 1095/96, establece las normas del control de las sustancias cuyo listado se mencionan a continuación:
Los Farmacéuticos que utilicen algunas de las sustancias incluidas en las Listas I y II, deberán inscribirse en la SEDRONAR (RENPRE).
Como resultado de las diligencia que realiza el Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Buenos Aires ante la Autoridad Sanitaria, la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Prov. de Buenos Aires ha autorizado, mediante nota 0804 de fecha 15 de julio del 2010, a los Farmacéuticos Directores Técnicos de Farmacias a optar por llevar el registro de la dispensa de especialidades medicinales de venta bajo receta archivada mediante dos sistemas:
Drogas farmacéuticas. Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Buenos Aires. Revisión X. Octubre 2014
Última actualización: [22/10/2022]
Adrenalina – Cuidados de Enfermería
Esta publicación fue modificada por última vez el 01/04/2024 11:43
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tromadol, se registra en estos libros ? por que no lo encuentro en las listas