¿Cuáles son los fármacos Lista I, II, III y IV ?

¿Cuáles son los fármacos Lista I, II, III y IV ?

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¿Cuáles son los fármacos Lista I, II, III y IV ?




Tanto los psicotrópicos (Sustancias comprendidas en la Ley Nac. 19.303); como los estupefacientes (Sustancias comprendidas en la Ley Nac. 17.818);  precursores y sustancias químicas se rigen bajo un listado numerado del I al IV.

¿Cuáles son los fármacos Lista I, II, III y IV ?
1 Véase https://www.deadiversion.usdoj.gov/schedules.                                       2 Las prescripciones de emergencia se pueden realizar por teléfono si se siguen en un plazo de 7 días con una receta escrita válida, con la anotación de que se realizó previamente por teléfono. La CMEA (Combat Methamphetamine Epidemic Act of 2005, Ley de Combate a la Metanfetamina Epidémica de 2005) establece regulaciones para las compras y ventas sin receta de efedrina, pseudoefedrina y fenilpropanolamina.

Psicotrópicos y Psicofármacos 

Psicotrópicos: son cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).

Psicofármacos: son productos farmacéuticos compuestos por sustancias psicotrópicas, utilizados como objeto de tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.

Lista I:

De Uso Prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (art. 3º-Ley 19.303)

Ejemplo de sustancias:

  • Brolamfetamina.
  • Bufotenina.
  • Eticiclidina
  • Fenilpropanolamina.
  • Fenproporex.
  • Ibogaína.
  • Metacualona.
  • Mescalina.

Lista II: 

Se compran con Vales Oficiales Venta o dispensa con Receta Oficial (Venta Bajo Receta Archivada).
Se debe dar asiento en el Libro de Psicotrópicos, entrada y salida y anotar en el Libro Recetario².

Las Recetas Oficial por Triplicado para la prescripción de los Psicotrópicos Lista II, por parte de los médicos, son iguales que las utilizadas para prescribir Estupefacientes.

Se encuentran los siguientes fármacos:

Lista III: 

Se adquieren con Vales Oficiales Venta o dispensa con Recetario Rosa¹ (Venta Bajo Receta Archivada).
Se debe asentar en el Libro de Psicotrópicos, entrada y salida;  y anotar en el Libro Recetario².

Algunos de los fármacos más conocidos:

  • Barbital.
  • Buprenorfina.
  • Clozapina.
  • Fenobarbital.
  • Flunitrazepam
  • Glutetimida.
  • Pentobarbital.
  • Tiamilal sódico (uso en internación).
  • Tiopental sódico (uso en internación).

Lista IV: 

Se compran con factura diferenciada del resto de los medicamentos.
Venta o Dispensa con Recetario Rosa¹ (Venta Bajo Receta Archivada).
Anotar en el Libro Recetario².

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Dentro de esta lista los más conocidos son: 



¹Aclaración sobre Recetario Rosa

Los Recetarios Rosa, poseen sistema de seguridad ubicado sobre el margen superior izquierdo de la Receta que consiste en las letras “ MS “ en sistema de “letras de agua”, visibles con las lámparas UV (luz ultravioleta) con las que se puede detectar si la receta es apócrifa.




Estupefacientes

Estupefacientes: son todas las sustancias psicotrópicas, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.) actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.

¿Cuáles son los fármacos Lista I, II, III y IV ?
Las recetas deben contener los datos del paciente y del médico; y al reverso se debe colocar los datos el paciente o adquirente y firmar.

La Ley Nac. 17.818 establece que las condiciones de venta de los estupefacientes (dispensa al público) incluidos en las Listas I y los de Lista II, que superen las concentraciones establecidas en la Lista III, deben ser dispensados con RECETA OFICIAL ARCHIVADA.

La comercialización de Estupefacientes incluidos en las Listas I, II y III entre Droguerías y Laboratorios, o entre estos y Farmacias, se realiza por intermedio de Vales Oficiales (art. 14º Ley de Estupefacientes 17.818).

 

receta de estupefacientes 2

 

 

La dispensa de Estupefacientes por parte de las Farmacias se realiza de la siguiente forma:

  • Para Lista I y II, con RECETA OFICIAL POR TRIPLICADO (Venta Bajo Receta Archivada).
  • Para Lista III, con Receta Rosa (Venta Bajo Receta Archivada).
  • Se debe dar asiento en todos los casos en el Libro de Estupefacientes y registro en el Libro Recetario².
  • Para devolución: Utilizar los Vales de Devolución respectivos.

Lista I:

Compra con Vales Oficiales.
Venta o dispensa con Receta Oficial (Venta Bajo Receta Archivada)
Se debe dar asiento de entrada y salida en el Libro de Estupefacientes y anotar en el Libro Recetario².

  • Acetilmetadol.
  • Alfentanil.
  • Bencilmorfina.
  • Betametadol.
  • Cocaína.
  • Codoxima.
  • Ecgonina.
  • Etil Metil Time Buteno.
  • Fentanilo.
  • Hidromorfona.
  • Metadona.
  • Morfina
  • Opio
  • Oxicodona.
  • Remifentanilo.
  • Sufentanil.
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Lista II:

Compra con Vales Oficiales
Venta o dispensa con Receta Oficial (Venta Bajo Receta Archivada)
Dar asiento de entrada y salida en el Libro de Estupefacientes y anotar en el Libro Recetario².

Las Recetas por triplicado que utilizan los médicos para prescribir Estupefacientes incluídos en la Lista I y II, son iguales que las utilizadas para prescribir Psicotrópicos Lista II.

Pertenecen a la Lista II:

  • Acetildihidrocodeína.
  • Codeína.
  • Dextropropoxifeno.
  • Dihidrocodeína.
  • Etilmorfina (Dionina).
  • Folcodina.
  • *Hidrocodona (dihidrocodeinona) Disp. ANMAT 8700/2011.
  • Nicocodina.
  • Nicodicodina.
  • Norcodeína.
  • Propiramo.

*Nota: Se incluyen en la Lista II las especialidades medicinales que contienen Hidrocodona (dihidrocodeinona) sola o asociadas con clorfenamina u otras sustancias).



Lista III:

Compra con Vales Oficiales.
Venta con Recetario Rosa (Decreto Prov. 3321/95) Venta Bajo Receta Archivada. Dar asiento de entrada y salida en el Libro de Estupefacientes y anotar en el Libro Recetario².

Están incluidos en este listado, los preparados de las drogas, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el Estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y que su contenido de estupefaciente no sean superior a 100 mg. por Unidad Posológica y el concentrado no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos.

También se incluyen en la Lista III, aquellos preparados que contengan estupefacientes pertenecientes a las listas anteriores y que tengan las siguientes características:

  1. Propiram que no contenga más de 100 mg. de Propiram por unidad de dosificación y esté mezclados con la misma cantidad por los menos de metilcelulosa.
  2. (En el caso del Dextropropoxifeno): Los preparados para uso oral que no contengan más de 135 mg. de Dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o con una concentración no superior a 2,5 % en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancias que sea objeto de fiscalización con arreglo al convenio sobre las sustancias Psicotrópicas de 1971,(Disp. 4861/96 de ANMAT).
  3. Cocaína que no contenga más del 0,1 mg.% de de Cocaína base.
  4. Opio o Morfina que no contenga más del 0,2 mg. % de Morfina calculada en Morfina base anhidra y que estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.
  5. Difenoxina que no contenga, por unidad de dosificación, más de 0,5 % mg. de Difenoxina y una cantidad de Sulfato de Atropina equivalente, como mínimo, al 5 % de la dosis de Difenoxina.
  6. Difenoxilato que no contenga, por unidad de dosificación, más de 2,5 % mg. de Difenoxilato calculado como base y una cantidad de Sulfato de Atropina equivalente, como mínimo al 1% a la dosis de Difenoxilato.
  7. Pulvis ipecacuanha et opii compositus 10 % de polvo de Opio y 10 % de polvo de Ipecacuana, bien mezclados con el 80% de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contengan estupefaciente alguno.
  8. Los preparados que respondan a cualquiera de las fórmulas enumeradas en la lista y mezclas de dichos preparados con ingredientes que no contengan estupefaciente alguno. Ej. la Tintura de Opio Azafranada o Laudano de Sydenham, por su contenido en Morfina, debe ser dispensado en Receta Oficial Archivada. (Superar el 0,2 % de Morfina).
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La droga Dextropropoxifeno, está incluida en la Lista II de Estupefacientes, pero cuando el producto no supera los 135 mg. por unidad de dosificación, el medicamento que la contiene, se ubica en la Lista III, (Disp.Anmat 4861/96) pero la comercialización entre el laboratorio y la droguería, o entre alguno de ellos y la farmacia, SIEMPRE SE DEBE REALIZAR POR INTERMEDIO DE VALES OFICIALES.

Las drogas que corresponden a la Lista III son:

  • Acetildihidrocodeina (menos de 100 mg. por U.)
  • Codeína (menos de 100 mg. por U.)
  • Dextropropoxifeno (menos de 135 mg. por U.)
  • Dihidrocodeína (menos de 100 mg. por U.)
  • Folcodina (menos de 100 mg. por U.)
  • Norcodeína (menos de 100 mg. por U.)
  • Propiramo (menos de 100 mg. por U.)



Lista IV:

USO PROHIBIDO –(Los estupefacientes incluidos en la Lista IV son de uso prohibido según art. 3º de la Ley Nac. 17.818).

Corresponden a la Lista IV:

  • Acetorfina.
  • Acetil-alfa-metilfentanilo.
  • Alfa-metilfentanilo.
  • Alfa-metiltiofentanilo.
  • Beta.hidrofentanilo.
  • Beta-hidroxi-3-metilfentanilo.
  • ¤Cannabis (marihuana ) sus aceites, sus resinas (haschisch) y sus semillas.
  • Cetobemidona.
  • Concentrado de paja de adormidera.
  • Desomorfina.
  • Etorfina.
  • Heroína.
  • 3-metilfentanilo con sus 2 formas isoméricas cis – trans.
  • 3-metiltiofentanil.
  • MPPP.
  • Para-fluorofentanilo.
  • PEPA.
  • Tiofentanilo.
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Nota: 

  • En todos los casos, las recetas deben contener los datos del paciente y del médico; al reverso debe colocar sus datos el paciente o adquirente y firmar.
  • El farmacéutico también debe firmar, fechar, sellar y numerar las mismas conforme a la Ley Nac. 17.818 y 19.303.
  • Dar asiento en el Libro Recetario y de Estupefacientes o de Psicotrópicos, según corresponda.
  • No se puede entregar Estupefacientes para más de 10 días de tratamiento, según la dosis instituida por vez y por día por el médico (Art. 18 de la ley 17.818).
  • En el caso de Psicotrópicos de Lista II, no se podrá entregar para más de 20 días de tratamiento (Art. 16° de la Ley 19.303).
  • Las facturas de compra de los Estupefacientes y Psicotrópicos (incluyendo los de Lista IV) deben permanecer en la Farmacia y/o Droguería, a disposición de los inspectores de Farmacia.

¤ Cannabis

Se votó por unanimidad en ambas Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación la  la ley que regula EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS.

El gobierno nacional promulgó la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados que fue sancionada por el Congreso el 29 de marzo de 2019.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también permitirá gracias a la ley la importación de aceite de cannabis y sus derivados, «cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente».

Estupefacientes incluidos en la Ley Penal 23.737

Listado publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.856 de fecha 2 de marzo del año 2010. Se mencionan solo los mas conocidos:

  • Anfetamina.
  • Cocaína.
  • Codeína.
  • Dexanfetamina.
  • Ecgonina.
  • Fentanil.
  • Heroína.
  • Hidrocodona.
  • Petidina.
  • Remifentanilo.
  • Secobarbital.
  • Tiofentanilo.

Precursores y sustancias químicas

La totalidad de las drogas ilícitas requieren del uso de productos químicos para ser refinadas desde la planta que les da origen hasta su forma final (drogas orgánicas) o son, directamente, el producto de una síntesis química entre distintos componentes inorgánicos (drogas sintéticas o de diseño).

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La cocaína, por ejemplo, es un alcaloide que se encuentra puro dentro de la hoja de coca (en una proporción del 0,5 al 1,5 %), de la cual es extraído en un proceso que involucra varios productos químicos (ácido sulfúrico, acetona, permanganato de potasio, etc) hasta arribar al producto final que es la cocaína en polvo (clorhidrato de cocaína) que se vende a los consumidores, con la “pasta base” como paso intermedio.

Algo similar ocurre con la Heroína, que es extraída de la planta de la amapola utilizando principalmente anhídrido acético.

En las drogas sintéticas, en cambio, los precursores químicos son también materias primas, ya que el proceso productivo no involucra sustancias orgánicas: es puramente químico.

El Decreto Nac. 1161/2000 modificatorio del Decreto 1095/96, establece las normas del control de las sustancias cuyo listado se mencionan a continuación:

Lista I

  • Cornezuelo de Centeno.
  • Ácido Clorhídrico (Ac. muriático, cloruro de hidrógeno).
  • Ácido Sulfúrico ( Sulfato de hidrógeno).
  • Permanganato de potasio.
  • Éter etílico (Éter sulfúrico, oxido de etilo, éter dietílico).
  • Acetona (Propanona).
  • Metil etil cetona (Butanona Mek).
  • 1-fenil-2-propanona (p-2-p).
  • Anhídrido acético.
  • Ácido N-acetilantranílico y sus sales (2-carboxi acetanilida).
  • Isosafrol y sus isómeros ópticos.
  • 3,4-Metilendioxifenil-2-propanona.
  • Piperonal (Heliotropina).
  • Safrol.
  • Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos.
  • Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos (Isoefedrina).
  • Fenilpropanolamina,sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos.
  • Ergometrina y sus sales (Ergonovina y sus sales).
  • Ergotamina y sus sales.
  • Ácido lisérgico.

Lista II

  • Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
  • Hidróxido de sodio (Soda cáustica).
  • Hidróxido de potasio (Potasa cáustica).
  • Ácido o-aminobenzoico y sus sales (ac. antranílico y sus sales).
  • Sulfato de sodio ( Sulfato disódico).
  • Carbonato de sodio (Carbonato neutro de sodio- Soda Solvay).
  • Carbonato de potasio (Carbonato neutro de potasio).
  • Hexano (Hexano normal).
  • Benceno.
  • Tolueno (Metilbenceno).
  • Xilenos (1,2-dimetilbenceno, 1,3-dimetilbenceno,1,4 – Dimetilbenceno).
  • Cloruro de metileno (Diclorometano).
  • Metil isobutil cetona (Isopropil acetona).
  • Ácido acético.
  • Acetato Etílico.
  • Ácido fenilacético y sus sales.
  • Piperidina.

Lista III

  • Alcohol etílico (Etanol).
  • Kerosene (Kerosina).
  • Yodo.
  • Ácido yodhídrico.
  • Hidróxido de calcio (Hidrato cálcico).
  • Hidrato de Óxido de calcio (Cal, cal viva).
  • Cloruro de amonio (Muriato de amonia).
  • Tricloroetileno.
  • Cloruro de acetilo (Cloruro de etanoico).
  • Cloruro de bencilo (Clorometilbenceno, alfa-clorotolueno).
  • Nitroetano.
  • Alcohol metílico (Metanol, carbinol, alcohol de madera).
  • Alcohol isopropílico (Alcohol isopropílico 2, 2,propanol, isopropanol, dimetil carbamoilo).
  • Alcohol isobutílico (2,metil-1-propanol).
  • Metilamina (Monometilamina).
  • Benzaldehído (Aldehído benzoico, aceite sintético de almendras amargas).
  • Ciclohexanona (Cetona pimélica, cetohexametileno).
  • Ácido fórmico, sales y sus derivados (Acido metanoico).
  • Acetato isopropílico (Acetato 2-propílico).
  • Dietilamina (Amina dietílica).
  • Formamida (Metanamida).
  • Cianuro de bencilo (Acetonitrilo de benceno, 2-fenilacetonitrilo).
  • Cianuro de bromobencilo.
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Los Farmacéuticos que utilicen algunas de las sustancias incluidas en las Listas I y II, deberán inscribirse en la SEDRONAR (RENPRE).



²Libro Recetario Informatizado (sistema electrónico)

Como resultado de las diligencia que realiza el Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Buenos Aires ante la Autoridad Sanitaria, la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Prov. de Buenos Aires ha autorizado, mediante nota 0804 de fecha 15 de julio del 2010, a los Farmacéuticos Directores Técnicos de Farmacias a optar por llevar el registro de la dispensa de especialidades medicinales de venta bajo receta archivada mediante dos sistemas:

  • El sistema tradicional de la transcripción de recetas en forma manuscrita al Libro Recetario², firmando el mismo al finalizar el día.
  • Sistema de registro informatizado donde el farmacéutico director técnico de la farmacia deberá al finalizar el día de trabajo, pegar el registro impreso a las hojas foliadas por este Ministerio del Libro Recetario, además de la firma y sello de juntura de la farmacia de forma que este registro no puede ser adulterado de ninguna manera. Este sistema sólo podría ser implementado por las farmacias para el Libro Recetario².
  • Utilizando el sistema informatizado, se facilita el registro y ordenamiento por fecha de la dispensa de los Psicotrópicos Lista IV y también los de Listas II y III y Estupefacientes (estos en cuanto a la dispensa).
  • En ambos casos, sin excepción, la receta debe estar FIRMADA, SELLADA, NUMERADA Y FECHADA.
  • En cuanto a las descargas de Psicotrópicos de Lista II y III, y de los Estupefacientes, en sus Libros de Contralor Correspondientes, las mismas deberán seguir siendo transcriptas en forma manuscrita, de conformidad a lo establecido por el art. 12º de la Ley 19.303 y art. 15º de la Ley 17.818.

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Información del autor
  1. https://web.archive.org/web/20180116030336/https://colfarma.info/
  2. Lorena Plazas. Lic. en enfermería. Trabajo propio.
  3. Drogas farmacéuticas. Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Buenos Aires. Revisión X. Octubre 2014

Última actualización: [22/10/2022]




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