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La prescripción de medicamentos, estudios complementarios y otros tratamientos llevados a cabo por profesionales de la salud, puede realizarse en papel con firma manuscrita o a través de recetas digitales y/o electrónicas.
De modo excepcional, se había autorizado mediante Resolución 696/2020, en el contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, la utilización de fotos de recetas realizadas en papel, recetas enviadas por mail o WhatsApp.
Estas modalidades, si bien utilizan medios virtuales, no son recetas digitales ni electrónicas, dado que no tienen validada la firma ni la matrícula del prescriptor y dejaron de tener validez en diciembre de 2022 con el dictado de la Resolución 3622/22, con excepción de algunos casos particulares cuya validez se extendió hasta el 28 de febrero de 2023.
La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con firma electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que requiere de receta.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.
La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones electrónicas o digitales médicas y odontológicas, o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir.
Las recetas digitales y/o electrónicas deben:
Se reglamenta la utilización de las recetas de modo seguro para pacientes y profesionales de la salud.
Se definen los requisitos para la validez de las recetas digitales y/o electrónicas y para el funcionamiento de las plataformas, con el objetivo de garantizar que las mismas resguarden la confidencialidad y la inviolabilidad de los datos y se garantice el acceso oportuno de los usuarios y usuarias.
Se establece una implementación gradual y en articulación con las jurisdicciones. Esto permitirá mejorar las condiciones de seguridad y calidad de atención, como también la interoperabilidad de los sistemas y el resguardo de la seguridad de la información, conforme los requisitos que debe observar este importante documento sanitario según las leyes de protección de datos personales, derechos de pacientes, prescripción por denominación genérica, resistencia a los antimicrobianos, etc. (N° 25.326, 25.649, 26.529 y 27.680)
En primer lugar, se modificó un aspecto clave de la ley 25.649, de especialidades medicinales, retirando del artículo 2 el fragmento que habilitaba al médico a prescribir la receta por nombre genérico de la droga y sumar, si lo deseaba, una marca comercial.
“El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”, indica ahora la normativa, quitándole ese poder al médico y dejando que el paciente elija la marca del remedio en el mostrador de la farmacia.
También se modificaron las formas de expendio, sobre las que el artículo 9 de la ley habilitaba:
Al mismo tiempo que obligará a las farmacias a guardar por tres años las recetas de los dos primeros tipos.
Última actualización: [24/01/2024]
Soy Lorena Plazas, licenciada en Enfermería y profesora en esta área. Con experiencia en Unidad de Cuidados Intensivos y Urgencias, también soy autora de la web “Enfermería Buenos Aires” y redactora de artículos académicos. Mi pasión radica en ofrecer cuidados humanizados y mejorar constantemente mis habilidades para brindar la mejor atención posible. ¡Gracias por estar aquí!
Esta publicación fue modificada por última vez el 24/01/2024 05:31
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