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Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, el Gobierno ha aprobado cambios significativos en el sector farmacéutico. Este decreto autoriza la venta de medicamentos de venta libre en establecimientos distintos a las farmacias, permite la coexistencia de centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos, y habilita la práctica simultánea de las profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico. Además, se otorga la posibilidad a bioquímicos de ser directores de laboratorios y farmacias.
Entonces:
Estas modificaciones han generado descontento en las farmacias, que cerraron temporalmente como forma de protesta. El artículo 313 del DNU modifica la ley que regula el ejercicio farmacéutico, eliminando la obligación de que los medicamentos de venta libre sólo puedan ser dispensados en farmacias habilitadas.
Asimismo, el decreto elimina el requisito de que los medicamentos de venta libre deben ser entregados personalmente por farmacéuticos o personas autorizadas en mostradores.
Adicionalmente, el DNU revoca la disposición de la ley que consideraba ilegal la venta y despacho de medicamentos fuera de las farmacias, estableciendo sanciones y la posibilidad de denuncias penales.
En el artículo 314 de la nueva normativa, se reconoce que las farmacias tienen la opción de establecerse bajo cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente. La derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565 posibilita la “instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias”, permitiendo que los farmacéuticos que también sean médicos u odontólogos ejerzan ambas profesiones simultáneamente.
Además, se permite que los farmacéuticos y bioquímicos ocupen el cargo de directores técnicos tanto en una farmacia como en un laboratorio de análisis clínicos, levantando la prohibición previa. También se autoriza la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos dentro o anexos a una farmacia.
La normativa también admite que las droguerías puedan despachar recetas, y al modificar el artículo 25, se habilita que un farmacéutico pueda ser director técnico de más de una farmacia, aspectos que estaban previamente prohibidos.
Por otro lado, la COFA señaló que, con estas medidas, “no habrá una disminución en los precios de los medicamentos, ya que los laboratorios son quienes determinan los costos, no las farmacias”. Asimismo, subrayó la preocupación de que se ponga en grave riesgo la salud de la población argentina al eliminar los controles sanitarios sobre los medicamentos.
La entidad advirtió que, en caso de desviaciones en la calidad, problemas de fabricación, adulteración o falsificación, la detección oportuna y la retirada eficaz de dichos productos del mercado se verán comprometidas.
Enfatizó la importancia de los farmacéuticos, destacando que son esenciales, especialmente en tiempos de crisis en el sistema sanitario, donde la demanda de atención es creciente. Los servicios fundamentales que proporcionan, como el control de la presión, la administración de vacunas, inyecciones, curaciones y la gestión de medicamentos, son vitales para la salud pública.
El régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica (Ley 17.565) fue modificado “a los fines de incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario”, según quedó consignado en el DNU. Los principales puntos de las modificaciones son:
Además, la norma fijó que las farmacias “podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente” y van a poder operar en los horarios que decidan, sin restricción alguna. Sin embargo, la autoridad sanitaria se guardó la potestad de “establecer turnos de cumplimiento obligatorio cuando lo estime conveniente”.
Última actualización: [30/12/2023]
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