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Hospital Público
¿Cómo está organizado el hospital público en Argentina según el tipo de prestación y según la complejidad?
El hospital público opera en los tres niveles de gobierno según la jurisdicción: nacional, provincial y municipal. Los recursos que financian este sector provienen de la recaudación impositiva. La cobertura al acceso de la salud es universal y gratuita.
Los establecimientos del sector público pueden tener distinta dependencia: Hospitales Nacionales, Hospitales Provinciales (administrados por cada provincia con fondos propios o transferidos por la Nación), Hospitales Municipales (atienden a la población del partido o departamento donde están instalados).
Según el tipo de prestación se divide en Hospitales Monovalentes y Hospitales Generales de Agudos.
Según la complejidad se divide en: Baja Complejidad (primer nivel); Media Complejidad (segundo nivel) y Alta Complejidad (tercer nivel).
Niveles de complejidad
El primer nivel de atención o atención primaria son los centros que se ocupan de las acciones para prevenir enfermedades, atienden las patologías más frecuentes y menos graves y tienen una relación directa con la comunidad. Ejemplos de primer nivel: Centros de Salud, Centros Comunitarios, Salas de Primeros Auxilios.
El segundo nivel de atención son los hospitales generales con áreas programáticas (son zonas geográficas con una población definida que está a cargo de un hospital general) que atienden pacientes derivados de los “Centros del Primer Nivel de atención” y se ocupan del diagnóstico y del tratamiento de patologías que no pueden ser solucionadas en ese nivel.
El tercer nivel de atención son hospitales o centros especializados en donde se tratan patologías más complejas que exigen técnicas de diagnóstico y tratamiento sofisticadas.
En Argentina el hospital conforma la columna vertebral del sistema sanitario. Los hospitales generales atienden las cuatro clínicas básicas (Clínica Médica, Pediatría, Cirugía y Toco ginecología) y el servicio de urgencias y emergencias, servicio de diagnóstico y tratamiento básicos. En los hospitales especializados, se agregan a estos servicios todo tipo de especialidades y sistemas complejos de diagnóstico y tratamiento.
El hospital público (del subsistema o subsector público) es el lugar donde se asiste a la población de todo el país, sin distinción de nacionalidad, credo, pertenencia socio cultural o situación económica, y es el lugar de formación de la mayor parte de los profesionales de la salud.
El subsistema de servicios públicos se encuentra abierto a toda la población, el hospital es “público y gratuito”. Sin embargo, en la mayor parte de estos hospitales se factura a la entidad aseguradora, de modo que para los usuarios que están cubiertos por alguna Obra Social, el hospital público no es gratuito, siempre que hayan declarado su cobertura.
¿Qué cambios se realizó con la ley de la medicina prepaga?
La ley de medicina prepaga fue modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1991/2011 que sustituyó el artículo 1º y fue regulada a través de la ley 26.682 del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
La norma tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.
Quedaron incluidas las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
La ley considera “Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa” (art. 2º).
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley 26.682 pueden brindar:
- a) El menú mínimo de prestaciones médicas establecidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
- b) Planes de cobertura parciales (conf. art. 7º, ley 26.682).
El PMO es un Programa que contiene el conjunto de prestaciones médicas al que tiene derecho todo asociado de la medicina prepaga (y todo beneficiario de las obras sociales nacionales). No existen patologías excluidas del PMO, independientemente de la extensión de la cobertura planteada en el mismo.
La diferencia básica entre las obras sociales y las prepagas es que las obras sociales (reguladas legalmente por la Ley 23.660) son entidades destinadas a organizar la atención médica de trabajadores, empleados de una empresa privada o de un ente público.El financiamiento de estas se realiza con lo que comúnmente llamamos “aportes”, es decir, los fondos que ingresan a este tipo de entidades provienen: del empleado que aporta 3% de su salario bruto y del empleador que aporte 6% sobre la remuneración bruta del empleado.
Las prepagas (reguladas legalmente por la Ley 26.682) son entidades privadas que se encargan de prestar servicios de medicina,actuando de manera similar a la de las obras sociales, pero con mayores beneficios para sus afiliados en cuanto a cartilla, atención, entre otros. En todos los casos, los contratos modelos que ofrecen las empresas de Medicina Prepaga a los efectos de prestar sus servicios, deben ser autorizados de manera previa por Superintendencia de Servicios de Salud.
Las obras sociales están administradas por los sindicatos, gobiernos provinciales y por la agencia autónoma encargada de la atención de los jubilados (INSSJP); las prepagas no. Las obras sociales están inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales. Las prepagas no, ya que son empresas privadas.
Las prepagas tienen un sistema individual de cuenta corriente por el titular, los planes son diferenciados y deben asociarse con una OS para canalizar los aportes. Las obras sociales tienen un sistema solidario de aportes, un plan similar para todos y pueden captar aportes directamente.
Las similitudes de las prepagas y las obras sociales es que ambas pueden y deben brindar atención al usuario en cualquier hospital del país y deben cubrir las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio y en la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad.
Organización de Hospital Público
Cómo citar este artículo:
• Plazas Mouriz, Lorena, (2023). “Organización del Sistema de Salud”. Blog: Enfermeria Buenos Aires
Información del Autor
- Plazas Lorena, 2023; Organización del Sistema de Salud; Gestión Hospitalaria
LICENCIATURA EN ENFERMERÍA; 5º año – 1° cuatrimestre; Universidad Maimónides; Argentina
Última actualización: 11/08/2024