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Temas Clave para Oposiciones de Administrativo en Navarra | Descarga tu PDF GRATIS 📄

Tiempo de lectura: 25 minutos

Temas Clave para Oposiciones de Administrativo en Navarra

Prepárate para tu Oposición de Administrativo en Navarra con los Temas Clave 

Si estás preparando tu oposición para un puesto de Administrativo en Navarra, sabes que el temario puede ser extenso y, a veces, abrumador. Pero, ¿Y si pudieras acceder a un resumen con los temas más importantes en un solo documento?

Para maximizar tu estudio y aumentar tus posibilidades de éxito, hemos preparado un PDF GRATIS con los temas clave que necesitas dominar. Desde legislación y gestión administrativa hasta procedimientos y normativa específica, este recurso te ayudará a enfocarte en lo realmente importante.

El padrón municipal de habitantes

El Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio de las personas en un municipio. Su principal función es reflejar la población real de cada localidad, siendo fundamental para la planificación y gestión de servicios municipales, así como para la asignación de recursos y la participación en procesos electorales.

Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes

  • Empadronamiento: Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde vive habitualmente. Este trámite es esencial para acceder a servicios públicos como educación, sanidad y prestaciones sociales.
  • Actualización de datos: Los ciudadanos deben informar al ayuntamiento correspondiente sobre cualquier cambio en su situación, como modificaciones de domicilio dentro del mismo municipio, variaciones en la composición familiar o cambios en la nacionalidad.
  • Renovación de la inscripción: Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deben renovar su inscripción cada dos años para mantenerla vigente.
Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes

Artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local

  • Artículo 15: Establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponden al ayuntamiento, y su actualización se realiza de manera permanente.
  • Artículo 16: Define al vecino como la persona que reside habitualmente en el municipio. La condición de vecino otorga derechos y deberes específicos, como el de participar en la gestión municipal, acceder a servicios públicos y cumplir con las obligaciones fiscales locales.
  • Artículo 17: Detalla que los datos del padrón constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual. Además, establece que las certificaciones expedidas por los ayuntamientos respecto a estos datos tienen carácter de documento público y fehaciente.
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II: De la población y del padrón

Este reglamento desarrolla las disposiciones relativas al padrón municipal y la población de los municipios. El Título II aborda aspectos como:

  • Inscripción en el padrón: Regula quiénes deben inscribirse, los procedimientos para hacerlo y las obligaciones de los ayuntamientos en la gestión de este registro.
  • Rectificación y actualización: Establece los mecanismos para corregir errores, actualizar datos y garantizar la veracidad de la información contenida en el padrón.
  • Coordinación con otras administraciones: Dispone la colaboración entre los ayuntamientos y otras entidades públicas para asegurar la coherencia y actualización de los datos poblacionales.
Título II: De la población y del padrón

Para una comprensión detallada y actualizada de estos artículos y del reglamento, es recomendable consultar las versiones vigentes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en fuentes oficiales actualizadas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece el marco legal que regula las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas en España. A continuación, se detallan los aspectos solicitados:

  1. Los interesados en el procedimiento: capacidad de obrar y concepto de interesado, representación, identificación y firma
  • Concepto de interesado y capacidad de obrar: Según el artículo 4 de la LPACAP, se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
    • Quienes lo inicien como titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, individual o colectivo.
    • Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos que puedan verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
    • Las personas o entidades cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que recaiga la resolución definitiva.

La capacidad de obrar en el ámbito administrativo se refiere a la aptitud legal para actuar en procedimientos administrativos, la cual poseen las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar conforme a las normas civiles.

  • Representación: Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante en el procedimiento administrativo. Esta representación debe acreditarse para realizar actuaciones como formular solicitudes, presentar recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos. La falta de acreditación no impide que se tenga por realizada la actuación, siempre que se subsane el defecto en un plazo establecido.
  • Identificación y firma de los interesados: La LPACAP establece que los interesados deben identificarse y, en su caso, firmar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a las administraciones públicas. La identificación y firma pueden realizarse mediante sistemas electrónicos que acrediten la autenticidad de la voluntad del interesado, garantizando la integridad y el no repudio de los documentos.
  1. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales, registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo)
  • Normas generales: Las administraciones públicas deben actuar con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Deben respetar en su actuación los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Registros: Cada administración debe disponer de un registro electrónico general donde se anoten todos los documentos que se reciban o expidan. Estos registros deben ser interoperables y estar interconectados para facilitar el intercambio de información entre administraciones.
  • Silencio administrativo: Si la administración no resuelve un procedimiento en el plazo establecido, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo positivo, salvo que una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea establezca lo contrario. En procedimientos iniciados de oficio, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.
  • Términos y plazos (cómputo): Los plazos se expresan en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computan a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
  1. Actos administrativos: requisitos, eficacia, notificación
  • Requisitos: Los actos administrativos deben ser dictados por el órgano competente y ajustarse al procedimiento legalmente establecido. Deben estar motivados y ser congruentes con las solicitudes y demás pretensiones formuladas por los interesados.
  • Eficacia: Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia puede demorarse cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
  • Notificación: Las resoluciones y actos administrativos que afecten a los derechos e intereses de los interesados deben ser notificados a estos. La notificación debe contener el texto íntegro del acto, indicar si es definitivo en la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.
  1. El procedimiento administrativo común: garantías, fases
  • Garantías: El procedimiento administrativo común garantiza la transparencia, la participación de los interesados, la igualdad de trato y la ausencia de discriminación. Se asegura el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, a acceder a los registros y archivos, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
  • Fases:
    • Iniciación: Puede ser de oficio o a solicitud del interesado. En esta fase se identifican los interesados y se adoptan medidas provisionales si es necesario.
    • Ordenación: Se establecen los trámites necesarios y el orden en que deben realizarse para una correcta tramitación del procedimiento.
    • Instrucción: Incluye la realización de actuaciones como la recepción de pruebas, informes y alegaciones de los interesados.
    • Finalización: El procedimiento puede concluir por resolución, desistimiento, renuncia al derecho en que se funde la solicitud, declaración de caducidad o imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
  1. Recursos administrativos: principios generales, recurso de alzada y recurso de reposición

Principios generales: Los recursos administrativos son medios de impugnación de los actos administrativos que permiten a los interesados a impugnar actos administrativos que consideran injustos o incorrectos, sin necesidad de acudir directamente a la vía judicial. Se presentan ante la propia Administración para que revise sus decisiones.

Los recursos administrativos son mecanismos que permiten a los ciudadanos impugnar actos administrativos sin necesidad de acudir a los tribunales. Se interponen ante la propia Administración para que revise sus propias decisiones y corrija posibles errores.

Principios generales de los recursos administrativos

  • Gratuidad: No se exige el pago de tasas para interponerlos.
  • Obligatoriedad previa a la vía judicial: Antes de acudir a los tribunales, en algunos casos es obligatorio agotar la vía administrativa.
  • Efecto suspensivo (excepcionalmente): Como norma general, la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo que la administración conceda la suspensión o lo establezca una norma.
  • Plazos preclusivos: Si el recurso no se presenta dentro del plazo legal, se pierde el derecho a impugnar.
  • Motivación y fundamentación: El recurso debe argumentar las razones por las que se impugna el acto administrativo.

Recurso de alzada

Es el recurso que se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el órgano superior jerárquico de quien dictó el acto.

  • Lugar para interponerlo: el órgano superior jerárquico que se dictó el acto.
    • 1 mes desde la notificación del acto si el interesado lo impugna.
    • Si no hay respuesta en 3 meses, se entiende desestimado por silencio administrativo.
  • Finalidad: Revisar la legalidad del acto antes de acudir a la vía judicial.

Recurso de reposición

Es un recurso potestativo (opcional) que se interpone contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dicta el acto.

  • Lugar para interponerlo: mismo órgano que dicta en acto.
    • 1 mes desde la notificación del acto.
    • Si en 1 mes la administración no responde, se entiende desestimado por silencio administrativo.
  • Finalidad: Permite que la propia administración revise su decisión antes de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley 39/2015

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco normativo para el funcionamiento de las administraciones públicas en España. A continuación, se detallan los aspectos solicitados:

  1. Abstención y recusación

La ley regula los mecanismos para garantizar la imparcialidad de las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas:

  • Abstención: Los empleados públicos deben abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando concurran circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad, como tener interés personal en el asunto, parentesco con las partes involucradas o amistad íntima o enemistad manifiesta con ellas.
  • Recusación: Los interesados ​​en un procedimiento pueden solicitar la recusación de una autoridad o empleado público cuando consideren que existen motivos que afectan su imparcialidad.
  1. Principios de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora de la Administración se rige por principios que garantizan un ejercicio justo y proporcional:

  • Legalidad: Las infracciones y sanciones deben estar previamente establecidas por ley.
  • Irretroactividad: No se pueden sancionar conductas realizadas antes de la entrada en vigor de la norma que las tipifica como infracción, salvo que sean más favorables para el infractor.
  • Proporcionalidad: Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción, considerando criterios como la intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
  • Prescripción: Las infracciones y sanciones están sujetas a plazos de prescripción establecidos por ley.
  • Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces la misma conducta cuando coinciden el sujeto, el hecho y el fundamento.
  1. Responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas

La ley establece el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración y de su personal:

  • Responsabilidad de la Administración: La Administración es responsable de los daños y perjuicios causados ​​a los ciudadanos en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se deba a fuerza mayor.
  • Responsabilidad de las autoridades y personal: El personal al servicio de las administraciones públicas responde directamente de los daños que causen por dolo, culpa o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
  1. Funcionamiento electrónico del sector público

La ley promueve el uso de medios electrónicos en la actuación administrativa para mejorar la eficiencia y la transparencia:

  • Sede electrónica: Cada administración debe disponer de una sede electrónica donde se publiquen servicios, procedimientos e información de interés para los ciudadanos.
  • Registro electrónico: Se establece la obligatoriedad de un registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
  • Notificaciones electrónicas: Las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, garantizando su autenticidad, integridad y confidencialidad.
  • Interoperabilidad: Se fomentará la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones utilizadas por las diferentes administraciones públicas para asegurar la coherencia y compatibilidad de la información.

Estos aspectos reflejan el compromiso de la Ley 40/2015 con la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en el sector público.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), establece el marco jurídico fundamental para la organización y funcionamiento de las entidades locales en España. A continuación, se detallan los aspectos solicitados:

Título II: El Municipio

  • Capítulo I: Territorio y Población
    • Territorio : Cada municipio cuenta con un término municipal delimitado cartográficamente, que puede ser modificado mediante procedimientos legales establecidos.
    • Población : La población municipal está constituida por los vecinos, quienes son los residentes habituales inscritos en el padrón municipal. Este registro administrativo es la base para determinar derechos y deberes de los ciudadanos en relación con el municipio.
  • Capítulo II: Organización

La siguiente organización municipal se estructura en los órganos:

    • Alcalde: Máxima autoridad del municipio, encargado de presidir el ayuntamiento, representar al municipio y ejecutar los acuerdos del pleno. Sus funciones incluyen dirigir el gobierno y la administración municipal, convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de gobierno local, y dictar bandos.
    • Pleno: Órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Sus competencias abarcan la aprobación de ordenanzas, reglamentos y planes de actuación municipal, así como la fiscalización y control de los órganos de gobierno.
    • Junta de Gobierno Local: Órgano colegiado compuesto por el alcalde y un número de concejales nombrados por él. Su función principal es asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer las competencias que este u otros órganos municipales le deleguen.

Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales

  • Capítulo I: Régimen de funcionamiento

Este capítulo establece las normas básicas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades locales:

    • Sesiones: Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. Las ordinarias se celebran con la periodicidad que determina el pleno; las extraordinarias, cuando así lo decida el alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación; y las extraordinarias urgentes, cuando la urgencia del asunto así lo exija.
    • Convocatorias y órdenes del día: Las convocatorias deben realizarse con una antelación mínima y acompañarse del orden del día, que recoge los asuntos a tratar en la sesión.
    • Quórum y adopción de acuerdos: Para la válida constitución de los órganos colegiados se requiere la asistencia de un número mínimo de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que la ley exija una mayoría cualificada para determinados asuntos.
  • Capítulo IV: Información y participación ciudadana

Este capítulo promueve la transparencia y la implicación de los ciudadanos en la gestión pública local:

    • Derecho a la información: Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información y documentación municipal, salvo en casos de información protegida por la ley.
    • Participación ciudadana: Se fomentan mecanismos de participación directa, como consultas populares, audiencias públicas y otros instrumentos que facilitan la intervención de los vecinos en la gestión municipal.
    • Transparencia: Las entidades locales están obligadas a publicar información relevante sobre su gestión, presupuestos, contratos y otros aspectos de interés público, garantizando así la rendición de cuentas y la confianza de la ciudadanía en la administración local.

Estos apartados de la LRBRL establecen las bases para una administración local democrática, transparente y participativa, orientada a satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad local.

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece el marco jurídico para la organización y funcionamiento de las entidades locales en la Comunidad Foral de Navarra. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de los títulos y capítulos solicitados:

Título I: Organización y administración de las Entidades Locales

Este título define las distintas entidades locales en Navarra y su estructura organizativa:

  • Entidades Locales: Además de los municipios, se reconocen otras entidades como los distritos administrativos, concejos, comunidades tradicionales (por ejemplo, Comunidad de las Bardenas Reales de Navarra, Comunidad del Valle de Aézcoa), mancomunidades y otras agrupaciones de municipios.
  • Organización Municipal: Los municipios se estructuran en órganos como el alcalde, el pleno y la junta de gobierno local. Los concejos, como entidades menores, tienen su propia organización interna, que varía según su población.

Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadana

Este título aborda el funcionamiento interno de las entidades locales y los mecanismos de transparencia y participación ciudadana:

  • Régimen de Funcionamiento: Se establecen las normas para la convocatoria y desarrollo de sesiones, adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.
  • Información y Participación Ciudadanas: Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública ya participar en la gestión local mediante instrumentos como consultas populares, audiencias públicas y otros mecanismos de participación directa.

Título IV: Bienes de las Entidades Locales

Este título regula el régimen jurídico de los bienes que integran el patrimonio de las entidades locales:

  • Clasificación de Bienes: Se distingue entre bienes de dominio público (destinados al uso público o al servicio público) y bienes patrimoniales (no afectados a un uso o servicio público).
  • Gestión y Protección: Se establecen las competencias y procedimientos para la administración, defensa y conservación de estos bienes, así como las condiciones para su enajenación o cesión.

Título V: Actividades, servicios y obras

Este título define las competencias de las entidades locales en materia de prestación de servicios y ejecución de obras:

  • Competencias propias: Incluyen servicios como abastecimiento de agua, alumbrado público, limpieza viaria, recogida de residuos, entre otros.
  • Ejecución de Obras: Se regulan los procedimientos para la planificación, contratación y ejecución de obras públicas de competencia local.

Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra

Este título establece el marco legal para los procedimientos administrativos y los mecanismos de control y revisión de las actuaciones de las entidades locales:

  • Procedimiento Administrativo: Se detallan las fases del procedimiento administrativo, garantizando los derechos de los ciudadanos y la legalidad de las actuaciones administrativas.
  • Impugnación y Control: Se establecen los recursos y medios de impugnación de los actos administrativos locales, así como los órganos competentes para su resolución.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre)

El Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, regula el procedimiento del recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra:

  • Objeto: Permite a los ciudadanos impugnar actos administrativos de las entidades locales de Navarra que no agotan la vía administrativa.
  • Procedimiento: El recurso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto. El Tribunal Administrativo de Navarra es el órgano encargado de resolver estos recursos, garantizando una revisión objetiva e independiente de las actuaciones administrativas locales.

Estos aspectos reflejan el marco normativo que rige la administración local en Navarra, garantizando la legalidad, transparencia y participación ciudadana en la gestión pública.

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula los recursos financieros de las entidades locales en la Comunidad Foral, estableciendo su autonomía y suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias.

https://youtu.be/HcmFp6w8o3I

Recursos de las Haciendas Locales de Navarra:

Los recursos se clasifican en:

  1. Recursos no tributarios:
    • Ingresos de derecho privado: Rendimientos o productos derivados del patrimonio de las entidades locales.
    • Aprovechamientos comunales: Utilización especial de bienes comunales.
    • Precios públicos: Contraprestaciones por la prestación de servicios públicos.
    • Cuotas de urbanización: Aportaciones por obras de urbanización.
    • Multas y otras prestaciones: Sanciones y otros ingresos de derecho público.
  2. Tributos:
    • Tasas: Por la utilización de servicios o realización de actividades.
    • Contribuciones especiales: Por beneficios derivados de obras o servicios.
    • Impuestos: Cargas fiscales establecidas por las entidades locales.
  3. Participaciones:
    • Tributos del Estado y de Navarra: Porcentaje de la recaudación tributaria destinada a las entidades locales.
  4. Subvenciones y operaciones de crédito:
    • Subvenciones: Ayudas financieras para proyectos específicos.
    • Operaciones de crédito: Préstamos y otras formas de endeudamiento.

Impuestos Municipales:

Los municipios pueden establecer y suprimir impuestos mediante acuerdos y aprobar sus correspondientes ordenanzas fiscales. Estos impuestos deben ajustarse a los principios de legalidad, eficacia y racionalidad en la gestión.

Presupuesto y Gasto Público:

Las entidades locales deben elaborar sus presupuestos anuales, reflejando ingresos y gastos. El gasto público debe orientarse a la satisfacción de necesidades colectivas, garantizando eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Esta ley asegura que las entidades locales dispongan de los medios necesarios para cumplir con sus funciones y servicios, respetando los principios de autonomía y suficiencia financiera.

Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre

El Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en materia de presupuestos y gasto público. Este decreto establece las normas y procedimientos que las entidades locales deben seguir en la elaboración, aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos.

Capítulo II: Sección 1.ª Elaboración y aprobación del presupuesto

Esta sección detalla los procedimientos que las entidades locales deben seguir para la preparación y aprobación de sus presupuestos anuales. Incluye directrices sobre la documentación necesaria, los plazos establecidos y los órganos responsables de su aprobación.

Además, se especifican los elementos que deben componer el expediente del presupuesto, como los estados de ingresos y gastos, las bases de ejecución y la documentación complementaria.

Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias

Este capítulo regula la gestión de los créditos asignados en el presupuesto de gastos, estableciendo las normas para su modificación. Las modificaciones presupuestarias pueden realizarse mediante suplementos de crédito, créditos extraordinarios o transferencias de crédito, y deben ajustarse a los procedimientos y autorizaciones establecidos en el decreto. Estas modificaciones permiten a las entidades locales adaptar sus presupuestos a las necesidades reales durante el ejercicio fiscal.

Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de gastos. Normas reguladoras y fases de ejecución.

Este capítulo se centra en la ejecución del presupuesto de gastos, estableciendo las normas y fases que deben seguir las entidades locales. Incluye directrices sobre la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto, así como sobre la liquidación y pago de estas. Se enfatiza la necesidad de una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos durante la fase de ejecución presupuestaria.

Para obtener información más detallada sobre cada sección y artículo del Decreto Foral 270/1998, se recomienda consultar el texto completo disponible en el portal Lexnavarra.

Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra

El Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra, estableciendo las normas contables que deben seguir las entidades locales y sus organismos autónomos en la Comunidad Foral.

Aspectos claves del Decreto Foral 272/1998:

  • Sujeción al régimen de contabilidad pública: Las entidades locales están obligadas a rendir cuentas y adaptar su contabilidad al Plan General de Contabilidad Pública.
  • Normas contables generales: Se establecen directrices para la organización y registro contable, garantizando transparencia y uniformidad en la gestión financiera local.
  • Sistema de Intercambio de Datos de los Expedientes Contables de la Administración Local (IDECAL): Este sistema facilita la remisión telemática de información contable entre las entidades locales y la Administración de la Comunidad Foral, promoviendo eficiencia y seguridad en el intercambio de datos.

Para acceder al texto completo del Decreto Foral 272/1998 y obtener información detallada sobre sus disposiciones, puede consultar el portal Lexnavarra.

Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre

El Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, establece la estructura presupuestaria que deben seguir las entidades locales de Navarra en la elaboración de sus presupuestos anuales. Esta normativa tiene como objetivo armonizar y facilitar la comparabilidad de los datos presupuestarios de las entidades locales de Navarra con las del resto del Estado, adaptándose a las modificaciones legislativas y buscando la mayor similitud posible con las órdenes ministeriales correspondientes.

Puntos clave del Decreto Foral 234/2015:

  • Objeto y ámbito de aplicación: Definir la estructura, normas y códigos que deben seguir los presupuestos de las entidades locales y sus organismos autónomos, asegurando su alineación con las directrices generales establecidas por el Gobierno de Navarra.
  • Estructura de los presupuestos: Establece que los presupuestos se clasificarán según la naturaleza económica de los ingresos y gastos, así como por las finalidades y objetivos que se pretenden alcanzar. También permite la clasificación adicional según la estructura orgánica de cada entidad local, siempre que se refleje en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en sus reglamentos internos.
  • Clasificación del estado de gastos: Detalla los criterios generales para la clasificación de los gastos, incluyendo la clasificación por programas y la clasificación económica del gasto.
  • Aplicación presupuestaria: Sustituye la denominación de “partida presupuestaria” por “aplicación presupuestaria”, alineándose con la terminología utilizada en la normativa estatal y evitando confusiones con otros términos contables.
  • Registro contable: Defina las normas para el registro contable de las operaciones presupuestarias, asegurando su correcta reflexión en la contabilidad de las entidades locales.
  • Créditos iniciales y definitivos: Regula la gestión de los créditos presupuestarios, diferenciando entre créditos iniciales y definitivos, y estableciendo las normas para su modificación y ajuste durante el ejercicio fiscal.

Para obtener información más detallada sobre cada uno de estos aspectos y acceder al texto completo del decreto, puede consultar el portal Lexnavarra .lexnavarra.navarra.es

Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, regula el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra

La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, regula el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra, estableciendo un marco jurídico para la gestión y conservación de la información relativa a los bienes inmuebles en la Comunidad Foral.

Aspectos destacados de la ley:

  • Naturaleza y funciones: Definir el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros como registros administrativos que forman parte de la infraestructura informativa del territorio navarro, orientados a servir al interés público y las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Foral y los Ayuntamientos. colegionotarial.org
  • Contenido del Registro: Establece que el Registro de la Riqueza Territorial incluye datos necesarios para identificar y caracterizar los bienes inmuebles, como tipología, superficies, usos, valores registrales, titulares y documentación gráfica y cartográfica. noticias.juridicas.com
  • Conservación y colaboración: La conservación del Registro corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra ya los Ayuntamientos, quienes deben colaborar en la actualización y mantenimiento de la información, garantizando su precisión y confiabilidad. colegionotarial.org
  • Valoración de bienes inmuebles: Regula la valoración de los bienes inmuebles inscritos, estableciendo su relación con el valor catastral y detallando los métodos y disposiciones generales para su valoración.boe.es
  • Procedimientos de modificación: Detalla los procedimientos para la modificación de datos básicos del Registro, incluyendo las clases de procedimientos y las actuaciones de los titulares de los bienes inmuebles y las Administraciones Públicas. noticias.juridicas.com

Esta ley busca modernizar y armonizar la gestión de la información catastral y registral en Navarra, facilitando la colaboración entre administraciones y mejorando la calidad y accesibilidad de los datos sobre la riqueza inmobiliaria del territorio.

Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra

El Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. Este decreto compila y armoniza la normativa vigente en materia de ordenación territorial y urbanismo en la Comunidad Foral.

Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística

Este título se centra en regular la actividad administrativa relacionada con la edificación, el uso del suelo y la disciplina urbanística. Aunque no se proporciona el contenido específico de este título en las fuentes consultadas, generalmente aborda aspectos como:

  • Control y supervisión de las actividades de edificación y uso del suelo para asegurar el cumplimiento de la normativa urbanística.
  • Procedimientos sancionadores en casos de infracciones urbanísticas, estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes.
  • Medidas correctivas y acciones destinadas a restaurar la legalidad urbanística en situaciones de incumplimiento.

Para obtener información detallada sobre el contenido específico de este título, se recomienda consultar el texto completo del Decreto Foral Legislativo 1/2017 disponible en el portal Lexnavarra.

Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre

La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, regula las actividades con incidencia ambiental en la Comunidad Foral de Navarra. Esta ley establece el marco normativo para la evaluación y autorización de actividades que puedan tener efectos en el medio ambiente, así como para garantizar la restauración de la legalidad ambiental en casos de infracción.

Título I: Intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada

Este título establece los procedimientos y requisitos para la autorización ambiental unificada, que integra las distintas autorizaciones y evaluaciones ambientales en un único trámite. El objetivo es simplificar y agilizar los procesos para las actividades que requieren intervención ambiental.

Capítulo V: Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada

Este capítulo regula las instalaciones y actividades que, debido a su naturaleza o potencial impacto ambiental, están sujetas a una licencia de actividad clasificada. Estas licencias son necesarias para garantizar que las actividades se desarrollen de acuerdo con las normativas ambientales vigentes.

Título III: Disciplina y restauración de la legalidad ambiental

Este título aborda las medidas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, incluyendo la imposición de sanciones y la adopción de medidas correctivas en caso de infracciones. Busca asegurar que las actividades se ajusten a las normativas y estándares ambientales establecidos.

Anexo 3

El Anexo 3 de la ley incluye una relación detallada de actividades y proyectos con incidencia ambiental que requieren evaluación de afecciones ambientales. Este anexo es fundamental para identificar las actividades que deben someterse a una evaluación previa antes de su realización.

Para obtener información más detallada sobre cada uno de estos apartados y acceder al texto completo de la ley, puede consultar el portal Lexnavarra . lexnavarra.navarra.es

Ley Foral 2/2018, de 13 de abril

La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, regula los contratos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo el marco jurídico para la contratación del sector público en la región.boe.es

Estructura de la Ley:

  • Título I: Disposiciones Generales
    • Capítulo III: Procedimiento de selección del contratista
    • Capítulo IV: Preparación y adjudicación de los contratos
    • Capítulo V: Ejecución de los contratos
    • Capítulo VI: Modificación y resolución de los contratos
    • Capítulo VII: Régimen jurídico del contrato menor
  • Título II: Régimen jurídico de los contratos del sector público
    • Capítulo I: Contratos de obras
    • Capítulo II: Contratos de suministro
    • Capítulo III: Contratos de servicios
    • Capítulo IV: Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
    • Capítulo V: Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
  • Título III: Control y fiscalización de los contratos públicos
    • Capítulo I: Control económico-financiero
    • Capítulo IV: Responsabilidad y régimen sancionador
    • Capítulo V: Régimen jurídico del control interno

Para obtener información detallada sobre cada capítulo y sus disposiciones específicas, se recomienda consultar el texto completo de la ley disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .boe.es

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, estableciendo el marco normativo para el personal que presta servicios en las administraciones públicas de la Comunidad Foral.boe.es

Estructura del Estatuto:

  • Clases de personal:
    • Define las categorías de personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, incluyendo funcionarios públicos, personal eventual y personal contratado.
  • Selección de los funcionarios públicos:
    • Establece los procedimientos y requisitos para el ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos, asegurando la igualdad, mérito y capacidad en los procesos selectivos.
  • Adquisición y pérdida de la condición de funcionario:
    • Regula las condiciones y procedimientos para la obtención y pérdida de la condición de funcionario público, a incluir situaciones como el nombramiento, la jubilación, la pérdida por incapacidad o por sanción disciplinaria.
  • Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales:
    • Detalla la organización y gestión del personal, incluyendo la elaboración de plantillas orgánicas, la confección de relaciones de funcionarios y la gestión de los expedientes personales de los empleados públicos.
  • Situaciones administrativas:
    • Define las diferentes situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal funcionario, como servicio activo, excedencia, suspensión, etc., y las condiciones asociadas a cada una.
  • Derechos y deberes:
    • Establece los derechos laborales y profesionales del personal, incluyendo derechos retributivos, de formación, de conciliación, así como los deberes y responsabilidades inherentes al desempeño del servicio público.
  • Retribuciones:
    • Regula el régimen retributivo del personal, detallando las remuneraciones, complementos, indemnizaciones y demás percepciones económicas asociadas al desempeño de sus funciones.
  • Personal contratado en régimen laboral:
    • Regula las condiciones laborales del personal contratado bajo el régimen laboral, estableciendo sus derechos, deberes y condiciones de contratación.

Para acceder al texto completo del Decreto Foral Legislativo 251/1993 y obtener información detallada sobre cada uno de estos aspectos, puede consultar el portal Lexnavarra .lexnavarra.navarra.es

Documentos administrativos

Los documentos administrativos son instrumentos esenciales en la gestión pública, utilizados para comunicar, registrar y formalizar diversas actuaciones y decisiones dentro de las administraciones públicas. A continuación, se presentan algunos de los tipos más comunes:

Oficio: Comunicación escrita utilizada para transmitir órdenes, instrucciones o información oficial entre órganos de la administración o entidades externas.

Bando: Anuncio público emitido por una autoridad local para informar a la ciudadanía sobre disposiciones, eventos o medidas de interés general.

Instancia: Solicitud presentación formal por un ciudadano o entidad ante la administración para requerir algún servicio, trámite o actuación administrativa.

Certificado: Documento que acredita oficialmente la veracidad de ciertos hechos, datos o situaciones registradas en la administración.

Acta: Registro escrito de lo acontecido en una reunión, sesión o acto administrativo, reflejando acuerdos, decisiones y deliberaciones.

Circular: Comunicación interna que se distribuye a múltiples destinatarios dentro de la administración para informar sobre procedimientos, normativas o directrices.

Diligencia: Anotación o documento que recoge las actuaciones realizadas en un expediente administrativo, garantizando la trazabilidad de los procedimientos.

Traslado de acuerdos: Comunicación formal que informa a los interesados ​​sobre decisiones o resoluciones adoptadas por una autoridad administrativa.

Notificación: Acto administrativo que informa a una persona o entidad sobre actos, resoluciones o actuaciones que les afectan, garantizando su derecho a la información ya la defensa.

Resolución: Decisión formal y escrita que pone fin a un procedimiento administrativo, estableciendo derechos, obligaciones o sanciones.

Contrato: Acuerdo formal entre la administración y terceros (personas o empresas) para la realización de obras, prestación de servicios o suministro de bienes, sujeto a condiciones legales y administrativas.

Organización y tratamiento archivístico:

La gestión adecuada de estos documentos es fundamental para garantizar su accesibilidad, integridad y autenticidad a lo largo del tiempo. Para ello, se aplican normas y estándares internacionales como la ISO/IEC 15489, que establece directrices para la gestión de documentos y registros, a enviar desde su creación hasta su disposición final. Esta norma enfatiza la necesidad de políticas claras, procedimientos definidos y sistemas adecuados para la gestión documental en las organizaciones.

Además, la ISAD(G) (Norma Internacional General de Descripción Archivística) proporciona un marco para la descripción de documentos de archivo, facilitando su identificación y acceso. Esta norma se estructura en áreas que detallan desde la identificación del documento hasta su contexto y condiciones de acceso.

En España, la Subdirección General de Archivos Estatales es el órgano encargado de velar por la gestión y conservación del patrimonio documental, asesorando en materia archivística y promoviendo la difusión del patrimonio documental. Este organismo participa en la elaboración de políticas y directrices para la gestión documental en el ámbito público.

Una gestión archivística eficiente no solo asegura el cumplimiento de las normativas legales, sino que también mejora la transparencia administrativa, facilita la rendición de cuentas y optimiza los procesos internos de las administraciones públicas.

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, regula el régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Foral de Navarra. Esta ley establece las bases para la concesión, gestión, control y reintegro de las subvenciones públicas en la región.

Estructura de la Ley:

  • Título I: Disposiciones Generales
    • Capítulo II: Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
      • Defina los principios generales que rigen la gestión de las subvenciones, tales como publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control. También aborda aspectos relacionados con la justificación de las subvenciones y el régimen de publicidad de estas.
    • Capítulo III: Procedimiento de concesión de las subvenciones
      • Detalla el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, incluyendo convocatorias, plazos, criterios de evaluación y resolución.
    • Capítulo IV: Obligaciones y derechos de los beneficiarios
      • Establece las responsabilidades de los beneficiarios, como la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la documentación a presentar y las consecuencias en caso de incumplimiento.
    • Capítulo V: Régimen jurídico de las entidades colaboradoras
      • Regular la participación de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, especificando sus funciones, responsabilidades y condiciones de colaboración.
  • Título II: Reintegro de las subvenciones
    • Capítulo I: Del reintegro
      • Aborda las causas que pueden dar lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones, los procedimientos a seguir y las obligaciones de los obligados al reintegro.
  • Título III: Seguimiento y control de las subvenciones
    • Capítulo I: Seguimiento por parte de los órganos gestores
      • Describa las funciones de seguimiento que deben realizar los órganos concedentes para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las subvenciones.
    • Capítulo II: Control financiero
      • Establece las actuaciones de control financiero que corresponden al Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, para verificar el uso adecuado de los fondos públicos.

Para obtener información más detallada sobre cada uno de estos apartados y acceder al texto completo de la ley, puede consultar el portal Lexnavarra . lexnavarra.navarra.es

Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, tiene como objetivo promover la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno en Navarra, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública y regular los grupos de interés. elconsultor.laley.es

Estructura de la Ley:

  • Título II: Transparencia
    • Capítulo I: Transparencia en la actividad pública
      • Fomenta la implantación de un sistema de información pública que facilite el acceso de la ciudadanía a datos y documentos relevantes de la actividad pública.lexnavarra.navarra.es
    • Capítulo III: Buen gobierno
      • Establece los principios y normas que deben guiar la actuación de los responsables públicos, promoviendo la ética y la integridad en la gestión pública. elconsultor.laley.es
  • Título III: Derecho de acceso a la información pública
    • Capítulo I: Normas generales
      • Defina las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, incluyendo los límites y condiciones para su ejercicio. actualidadjuridicaambiental.com
    • Capítulo II: Procedimiento de acceso
      • Detalla el procedimiento que deben seguir los ciudadanos para solicitar y obtener información pública, así como los plazos y condiciones asociados.
    • Capítulo III: Régimen de control y responsabilidad
      • Regula los mecanismos de control y las responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la transparencia y el acceso a la información.

Para obtener información más detallada sobre cada uno de estos apartados y acceder al texto completo de la ley, puede consultar el portal Lexnavarra .lexnavarra.navarra.es

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Información del Autor
  1. Plazas Lorena. Enfermera. Trabajo propio.

Última actualización: [ 29/03/2025 ]

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